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La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable.
En el artículo 15 indica lo siguiente:
“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”
Para presentarla correctamente debe conocer: